La justicia lo dice: el ERTE por fuerza mayor, también para empresas transportistas
La Federación Española de Transporte Discrecional de Mercancías (Fetransa) se hace eco en su página web de una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia y de mucha relevancia para las empresas que se cuestionan la figura del ERTE por fuerza mayor en el sector del transporte de mercancías por carretera. La justicia ha otorgado validez a este recurso y a continuación os explicamos cómo ha sucedido.
La sentencia en cuestión tenía como objeto de controversia la reclamación de nulidad instada por un trabajador contra el ERTE por fuerza mayor que había solicitado la empresa de transporte dedicada al auxilio en carretera para la que trabajaba. El origen del conflicto reside en que, al haber tenido el transporte la consideración de actividad esencial durante el estado de alarma (y por tanto haber sido una de las actividades sobre las que no se decretó cierre o paralización), existían dudas sobre la posibilidad de que las empresas se pudieran acoger durante dicho período a un ERTE de este tipo.
Al respecto, la sentencia confirma que no solamente pueden acogerse a ERTE por fuerza mayor las actividades que sufrieron una paralización de su actividad regulada por el Real Decreto-ley, sino también las que se han visto afectadas por la situación de frenazo de la actividad en todo el país, también el transporte por carretera.
La sentencia argumenta que «el hecho de que el transporte de bienes y mercancías no estuviera suspendido» no contradice la posibilidad de que la actividad de muchas empresas dedicas a ello sufriera una reducción de sus cifras por el cierre de otras actividades de las que dependen. Por ello, la sentencia concluye que «aunque la actividad y los descriptores de esa actividad empresarial no encaje exactamente en el elenco de actividades que el Gobierno decretó el cierre de esas actividades, no es posible una enumeración total de las actividades que se han visto limitadas por la situación decretada como Alarma, pero ello no equivale a que situaciones como la descrita no se entienda que está claramente encuadrada, su baja actividad, en la situación de confinamiento y prohibición de circulación y movimiento que sí ha decretado y era/es la esencia del estado de alarma». Así, la justicia ha desestimado la demanda de nulidad que reclamaba el trabajador y confirmado la calificación del ERTE por fuerza mayor deseado por su empresa.
Desde Fetransa recuerdan que, gracias a los ERTEs, las empresas han podido aligerar temporalmente su carga laboral para evitar una quiebra económica, al hacerse cargo la Seguridad Social del 70% de la nómina de sus trabajadores y entre el 75-100% de sus cuotas laborales (en función del tamaño de la empresa). No obstante, y como contrapartida, el rescate progresivo de los trabajadores de su situación de ERTE las obliga a mantener su relación laboral al menos durante otros seis meses.
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