Fenadismer recomienda acogerse al gasóleo profesional antes de 2019
Tal como ha informado Fenadismer anteriormente, la aprobación el pasado mes de junio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 introdujo importantes modificaciones en la regulación del Impuesto sobre Hidrocarburos, que afectan al gasóleo consumido por el transporte profesional (mercancías y viajeros).
Así, con efectos desde el 1 de enero de 2019, se modifica la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en diversos apartados, que afectan al Impuesto sobre Hidrocarburos y a las devoluciones por ‘gasóleo profesional’, al integrarse el tramo autonómico en el tipo estatal especial (hasta 48€/1.000 litros).
De esta manera, las comunidades autónomas no podrán establecer, o aplicar, un tipo propio distinto al de otro territorio. Se iguala por tanto la aplicación del impuesto en todo el territorio del estado para garantizar la unidad de mercado.
Como consecuencia de esta modificación, las comunidades autónomas que se verán afectadas son: País Vasco, Cantabria, Castilla-León, La Rioja y Navarra, donde aumentará el precio en 4,8 céntimos por litro. En Madrid el precio se incrementará 3,1 céntimos por litro, Aragón 2,4 céntimos por litro, en Extremadura 1 céntimo por litro y en Asturias a 0,8 céntimos por litro.
Asimismo se mantiene la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, que a partir de 1 de enero de 2019 será de 4,9 céntimos por litro, que como confirmó el Ministerio de Hacienda a Fenadismer, se devolverá íntegramente a los transportistas acogidos a gasóleo profesional.
En conclusión, a partir de 1 de enero de 2019, se iguala la presión fiscal, en materia de hidrocarburos, en todo el territorio del Estado. A su vez, se aumenta sustancialmente la devolución en concepto de gasóleo profesional, con independencia del lugar de suministro, en concreto a 4,9 céntimos por litro sea cual sea la comunidad autónoma donde reposten tus vehículos.
Por ello, desde la federación recomiendan a todos los transportistas que se inscriban en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional de la Agencia Tributaria, en el caso de que no lo hayan hecho con anterioridad, al que pueden acogerse los vehículos de transporte de mercancías de 7,5 tn de MMA o superior, los autobuses y los taxis. Dicho trámite se puede realizar de forma sencilla en cualquiera de las asociaciones territoriales de Fenadismer.
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