La prohibición de descanso en cabina podría incrementar los robos de camiones
La futura normativa que impedirá el descanso en la cabina de los camiones podría provocar un incremento de los robos en camiones, advirtió Fernando Ropero, agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante su intervención en una reciente jornada organizada por Aeutransmer sobre el robo de mercancías y de la que se hacen eco nuestros compañeros de todotransporte.com.
Ropero indicó que, dejando al margen aquellos que se corresponden con la distribución y reparto en zonas urbanas, la mayoría de los robos en camiones se producen en polígonos industriales y áreas de descanso. Y ante un posible incremento de este tipo de delitos, destaca que se ponga el acento en las medidas de seguridad y que se denuncie siempre, ya que solo así se pueden desmantelar las bandas dedicadas al robo de mercancías.
Otra de las conclusiones derivadas del encuentro apunta que el establecimiento de un protocolo de seguridad en el que se implique a la empresa de transporte es esencial para minimizar los robos de mercancías. Así lo expusieron Gabriel Mesas y Miguel Ángel Carro (LG Electronics), como representantes de una empresa cargadora muy expuesta a este tipo de delitos.
El problema, según Mesas, es que no hay suficientes parkings vigilados que dispongan de zonas donde los transportistas puedan realizar su descanso. Si bien es deseable que se legisle para que las condiciones sociales de este colectivo sean mejores, las administraciones públicas no deben olvidarse de implantar la infraestructura necesaria para conseguirlo.
Desde su visión como compañía aseguradora, Jorge Llerandi, presidente de Llerandi Riesgo y Seguros, explicó que existen mercancías sensibles, como es el caso de la tecnología, que suponen un coste importante para las aseguradoras y de ahí que las claúsulas de estas pólizas sean cada vez más restrictivas.
Luis Alberto García Villar, abogado del despacho Rogers&Co, manifestó hasta dónde llega la responsabilidad del transportista cuando sufre el robo de las mercancías y puso de relevancia aquellas situaciones en las que se rompe la limitación de la responsabilidad establecida por ley en 1/3 del IPREM diario, algo menos de seis euros por kilo de mercancía.
Uno de los casos de ruptura del límite es la existencia de negligencia grave por parte del porteador que tiene el deber de custodia de las mercancías con «la diligencia propia de un buen profesional». Garcia Villar explicó los diferentes elementos que se valoran para el establecimiento de la negligencia, entre los que se encuentran: exigencias legales, pactos contractuales, lugar de estacionamiento del vehículo, medidas de seguridad, presencia o no del conductor en el vehículo, conocimiento del valor o naturaleza de la mercancía y presentación y contenido de la denuncia.
Por último, García aclaró que, cuando hay una suplantación o falsa identidad del transportista subcontratado para la recogida de la carga, las sentencias atribuyen la responsabilidad a la empresa de transporte efectivamente contratada, que es quien debería haber puesto todas las medidas necesarias para que no se diera esta situación.
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