El transporte se rebela contra el criterio de algunos Inspectores de Trabajo
Las asociaciones del transporte por carretera han puesto el grito en el cielo por una nueva polémica en el sector. Y es que, al parecer, algunos Inspectores de Trabajo provinciales estarían siguiendo criterios técnicos distintos a los indicados por el Ministerio de Trabajo en sus inspecciones de la justificación de las dietas de los conductores asalariados por parte de las empresas transportistas. Así lo informan nuestros compañeros de diariodetransporte.com.
De forma unliteral, algunos de estos inspectores estarían no admitiendo que las empresas transportistas justifiquen el desplazamiento de sus conductores con el tacógrafo, a pesar de ser una forma de hacerlo totalmente válida según el Criterio Técnico establecido por el Ministerio de Trabajo en 2005. En concreto, estos inspectores estarían obligando a las empresas a justificar el gasto real de las dietas no solo en el caso de alojamiento sino también el caso de la manutención, con la correspondiente imposición de importantes sanciones económicas.
Las organizaciones que integran el Comité Nacional de Transporte por Carretera mantuvieron una reunión el pasado día 13 con el director general de la Oficina Nacional contra el Fraude y la Seguridad Social, buscando solventar esta nueva problemática. Desde el sector se recuerda que dicho Criterio Técnico señala que, en relación a las dietas que se abonen a los conductores asalariados para compensar sus gastos de manutención o alojamiento, en caso de desplazamiento fuera de su municipio, de lugar de trabajo o residencia, es necesario justificar dicho desplazamiento «pudiendo ser prueba suficiente de los mismos los datos de los tacógrafos o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho».
En respuesta a la petición, el director general de la Oficina se comprometió a dictar próximamente un Criterio Técnico actualizado que mantenga la misma posición que la establecida en 2005. De este modo, los más de 1.800 Inspectores de Trabajo existentes en España deberán forzosamente admitir como medio de prueba del abono de las dietas los datos contenidos en el tacógrafo, sin necesidad de que las empresas aporten documentación adicional alguna.
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