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Ya se conocen las restricciones de circulación para camiones en el País Vasco en 2019

Ya se conocen las restricciones de circulación para camiones en el País Vasco en 2019
  • Publishedfebrero 19, 2019

El pasado 5 de febrero se publicó en el BOE la Resolución de 24 de enero de 2019 de la Dirección de Tráfico del País Vasco por la que se oficializan las restricciones de circulación del tráfico en dicha Comunidad Autónoma para el año 2019, tanto para los vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas como el de mercancías peligrosas y los transportes especiales.

restricciones de circulación camiones País Vasco 2019

La asociación del transporte Fenadismer indica que este año se establecen pequeñas modificaciones que reducen ligeramente los periodos de restricciones. Por otra parte, se mantienen las mismas excepciones a la prohibición de circulación en cuanto a los siguiente tipos de transporte: animales vivos; transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada; transportes para instalación de ferias, exposiciones y espectáculos; transporte exclusivo de prensa, de correo y telégrafos; transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; vehículos especialmente construidos para la venta ambulante; grúas de servicio de auxilio en carretera exclusivamente para el acceso desde su base al lugar del suceso o el traslado del vehículo accidentado o averiado; vehículos de atención de emergencias; vehículos de apoyo o transporte de material necesario para reparación de instalaciones de primera necesidad o transporte de fundentes para vialidad invernal.

En materia de transporte y circulación de camiones, los aspectos más destacados son:

Se establecen, para vehículos de más de 7,5 toneladas de M.M.A. las siguientes restricciones durante el periodo estival (1 de junio a 8 de septiembre): en tramos de la Autopista A-8 y de la A-1, todos los sábados, domingos y festivos desde las 11:00h hasta las 14:00h, así como los domingos y festivos desde las 16:00h hasta las 21:00h.

Para el transporte transfronterizo, se fijan restricciones específicas desde las 22:00h de la víspera hasta las 22:00h de los días 22 de abril, 8 y 30 de mayo, 10 de junio y 11 de noviembre, en las siguientes carreteras: AP-8 (km. 104 a frontera Francia), GI-20 (km. 15 a enlace AP-8), A-15 (km. 139 a enlace N-I), AP-1 (km. 102 a 146), A-1 (km. 321 a 329 y del 336 al 352), N-I (km. 405 al 454), GI-636 (km. 0 al 17), GI-11 (km 0 al enlace GI-20), N-121ª (km. 68 al 75).

Además, en fechas concretas se establecen restricciones en la A-8 (km. 119 al 139) y la N-364 (km.107 al 136) los siguientes días: 15 de marzo, 17 de abril, 21 de junio, 24 y 31 de julio, 31 de octubre y 5 de diciembre desde las 17:00h hasta las 21:00h; los días 19 de marzo, 22 de abril, 31 de julio, 3 de noviembre, 8 y 25 de diciembre y 1 de enero de 2020 desde las 16:00h hasta las 21:00h.

Por otro lado, en los días 15 de marzo, 17 de abril, 24 y 31 de julio, desde las 17:00h hasta las 21:00h; y en los días 16 de marzo, 18 de abril y 1 de agosto, desde las 10:00h hasta las 15:00h, habrá restricciones en tramos de la AP1 (km. 88 al 77), N-240 (km. 55 al 23 Vizcaya y del km. 23 al 4 Álava). En estas mismas carreteras, habrá restricciones los días 19 de marzo y 2 de abril.

En cuanto al transporte de mercancías peligrosas, se establecen restricciones de circulación en toda la red de carreteras vascas los domingos y festivos en la Comunidad Autónoma desde las 08:00h hasta las 24:00h y las vísperas de festivos que no sean sábados, desde las 16:00h hasta las 24:00h. Además, estarán sometidos a las restricciones generales de vehículos de más de 7,5 toneladas.

La Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) está integrada por las siguientes carreteras: AP-8 (km. 0 al 110); A-8 (km. 114 al 115); AP-8 (VSM – km. 115 al 129); A-8 (km. 122 al 139); N-637 (km. 8 al 29); AP-68 (km. 0 al 78); BI-625 (km. 382 al 386); N-622 (km. 4 al 23); A-1 (km. 321 al 329 y del 336 al 391); N-I / A-1 (km. 405 al 454) y A-15 (km. 139 al 156).

Quedan exentos de cumplir estas restricciones: los transportes de gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas; materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio; combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera, para abastecimiento al transporte ferroviario, con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves; gasóleos de calefacción para uso doméstico; gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, así como el suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que se transportan a estos destinos indispensables para el funcionamiento continúo de centros industriales; transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos y material de pirotecnia.

En cuanto a los transportes especiales, aquellos que por sus características técnicas o por la mercancía que transportan precisen autorización especial para circular, tienen restringida la circulación los domingos y festivos desde las 08:00h hasta 24:00h y las vísperas de festivos desde las 16:00h hasta las 24:00h.

 

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