Barcelona endurece sus restricciones para la circulación de camiones
Barcelona ya es menos permisiva con la circulación de camiones por la ciudad y las Rondas, según nos cuentan desde Fenadismer. La última modificación realizada de la Ordenanza de Circulación de la ciudad, a finales del año pasado, endurece sus castigos y fija multas de hasta 500 euros para quienes incumplan la normativa.
Las limitaciones y prohibiciones de circulación fijadas en dicha modificación gozaban de una cierta permisividad que ya no será tal. Así, según la nueva Ordenanza Municipal, está permitida la circulación en los siguientes casos:
- Por las vías con un carril de circulación, los vehículos con MMA igual o inferior a 12 toneladas y con una longitud igual o inferior a 10 metros. También lo podrán hacer, desde las 23:00 a las 05:00 horas, los vehículos de MMA igual o inferior a 18 toneladas y de longitud igual o inferior a 12 metros.
- Por las vías con dos o más carriles de circulación y por la Ronda del Litoral (B10) pueden circular vehículos con MMA igual o inferior a 18 toneladas y de longitud igual o inferior a 12 metros. También lo pueden hacer, entre las 23:00 y las 05:00 horas, los vehículos con MMA igual o inferior a 44 toneladas y de longitud igual o inferior a 16,5 metros.
- Por la Ronda de Dalt (B-20) pueden circular vehículos con MMA igual o inferior a 18 toneladas y de longitud igual o inferior a 12 metros.
- Y por último, por las vías de las zonas con nivel de restricción especial (casco antiguo de la ciudad) y que, además, sean de un carril de circulación, pueden circular vehículos siempre que su MMA sea igual o inferior a 7,5 toneladas y su longitud sea igual o inferior a siete metros. En las vías incluidas dentro de las zonas con nivel de restricción especial (casco antiguo) y con más de un carril, se aplicará lo contemplado en el apartado 2.- anterior.
En cuanto a las anteriores restricciones, la única excepción que existe la encontramos en la Ronda de Litoral y es el permiso especial o autorización de circulación para los vehículos con MMA igual o inferior a 44 toneladas y de longitud igual o inferior a 16,5 metros, siempre y cuando el transporte tenga su origen y destino entre las siguientes poblaciones:
- Lado Besòs: Barcelona (incluida la Zona Franca y el Puerto), Sant Adrià del Besòs, Badalona, Santa Coloma de Gramenet, Montcada i Reixac, Montgat, Tiana, Alella, Teià y el Masnou.
- Lado Llobregat: L’Hospitalet de Llobregat, El Prat de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Sant Just Desvern, Sant Joan Despí, Sant Feliu de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Torrelles de Llobregat, Begues, Sant Vicenç dels Horts, Gavà, Viladecans, Santa Coloma de Cervelló y Castelldefels.
Esta autorización o permiso especial es aplicable solo en el término municipal de Barcelona. La misma autoriza a circular por la Ronda Litoral en ambos sentidos y sin limitaciones horarias, siempre que se justifique debidamente con la documentación que establece la normativa vigente de Transportes.
El Ayuntamiento de Barcelona ha anunciado que va a exigir su cumplimiento estricto y acabar con la permisividad anterior, porque ahora también ha incrementado de forma arbitraria la sanción, al disponer en el artículo 71 de la misma Ordenanza, que «es infracción muy grave, el circular en los itinerarios y horarios sujetos a restricción, sin haber obtenido el vehículo la correspondiente autorización especial», sancionándose dicho hecho con los citados 500€ (con opción a pago reducido de 250€).
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