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¿Conoces los controles especiales que se aplican a camiones y autocares?

¿Conoces los controles especiales que se aplican a camiones y autocares?
  • Publishedjunio 5, 2018

Los vehículos de transporte de mercancías y de personas están sometidos a distintas normativas que mucha gente desconoce. La Asociación Española de Profesionales de Automoción (ASEPA) ha querido recoger los principales controles especiales que afectan a camiones y autocares.

controles especiales camiones y autocares

Por ejemplo, y aunque a veces nos pueda parecer que estos vehículos circulan a una velocidad excesiva, todos ellos llevan instalados de fábrica un limitador de velocidad. ¿Las cifras? 90 km/h para camiones y 100 km/h para autocares.

La instalación del limitador de velocidad es obligatoria para los vehículos destinados al transporte de mercancías con una MMA superior a 3,5 toneladas. En el caso de vehículos para viajeros, lo será cuando tengan más de nueve plazas, incluido el conductor. Con esta medida se busca mejorar la seguridad vial, proteger el medio ambiente y disminuir el consumo energético.

Los Estados Miembros de la UE establecieron la obligatoriedad del limitador de velocidad desde el año 1992. La transposición de las directivas europeas a la legislación española se realizó mediante el Real Decreto 2484/1994. Actualmente, la normativa en vigor que regula los dispositivos de limitación de velocidad es el Real Decreto 1417/2005.

Conducción… y descanso

Por otra parte, la entrada de España en la Unión Europea el 1986 supuso la aplicación directa de la reglamentación sobre tiempos de conducción y descanso que ya existía en los países miembro para el transporte profesional.

Con el paso del tiempo, se ha considerado conveniente la introducción de nuevos equipos de control dotados de dispositivos de registro electrónico de la información pertinente y una tarjeta personal de conductor, con el objetivo de garantizar la disponibilidad, la claridad, la facilidad de lectura, la impresión y la fiabilidad de los datos registrados y que permitan establecer un registro indiscutible de las acciones realizadas por el conductor así como de la actividad del vehículo.

Por ello, se han aprobado y publicado diversas nuevas disposiciones, estableciendo, entre otras cuestiones, las condiciones de fabricación, ensayo, instalación y control del tacógrafo digital, que es obligatorio desde enero de 2006.

Ello es de aplicación actual a todos los conductores que realicen algún tipo de transporte por carretera, ya sea público o privado, de mercancías o de viajeros, sean españoles o extranjeros, realicen el transporte por el interior de España o por el territorio de la Comunidad Europea, lleven el vehículo en carga o circulen en vacío, pero siempre para los tipos de vehículos que cumplan las mismas condiciones indicadas más arriba para el limitador de velocidad.

Cada conductor profesional con estos vehículos puede conducir un máximo de cuatro horas y media seguidas. Posteriormente, deberá hacer una pausa de al menos 45 minutos. Puede conducir hasta nueve horas diarias, con las pausas correspondientes. De manera excepcional, dos veces por semana se puede llegar a las diez horas de conducción al día.

A lo largo de una semana, un chófer puede conducir un máximo de 56 horas. Sin embargo, no puede superar las 90 horas durante dos semanas seguidas de trabajo. Cada día de trabajo, un conductor debe descansar al menos 11 horas seguidas.

No obstante, estas prescripciones pueden ser modificadas con variantes equivalentes que los conductores profesionales ya conocen.

 

asepa

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