Las ITV podrán requerir todos los datos que sean necesarios a los fabricantes
El Reglamento de Ejecución 2019/621, aprobado por la Unión Europea y aplicable a partir del 20 de mayo de 2020, estipula que los fabricantes de vehículos deberán facilitar los datos necesarios para poder realizar la ITV. Se trata de una información que leemos en transporteprofesional.es.
Los datos se facilitarán seis meses después de la matriculación o la puesta en circulación del vehículo. No obstante, en el caso de los vehículos matriculados o puestos en circulación entre el 20 de mayo de 2018 y el 20 de noviembre de 2019, esta información deberá estar a disposición del público a partir del 20 de mayo de 2020.
Además, los fabricantes tendrán la obligación de presentar cualquier tipo de modificaciones y los suplementos posteriores de la información técnica en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro del centro de inspección, o en cualquier otro idioma acordado por la autoridad competente del Estado miembro en cuestión.
Asimismo, se designará un punto de contacto responsable de facilitar el acceso a la información técnica del vehículo que se publicará en su web.
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