Madrid no restringe la movilidad del transporte de mercancías y reparto
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha dictado a principios de semana una Instrucción en la que se especifica la regulación al transporte de mercancías en las 37 áreas sanitarias de la región, algunas de ellas afectadas por las medidas de confinamiento decretadas el pasado viernes como medida contra el avance del COVID-19. Tal y como expresa el texto, recogido por Fenadismer en su portal web, la movilidad del transporte queda excluida de la restricción general y, por lo tanto, «puede desarrollarse con entera normalidad».
La Orden se aprobó el pasado viernes y establece restricciones de entrada y salida de los ciudadanos en 37 regiones sanitarias de Madrid, tanto en la propia ciudad como en siete ciudades limítrofes. Entre las excepciones a esas medidas de confinamiento no se incluyó al transporte y distribución de mercancías de forma expresa, lo cual generó confusión en un primer momento.
Además de permitir la circulación del transporte de mercancías, la Instrucción recuerda su esencialidad para garantizar el abastecimiento de la población y del resto de actividades económicas. Específicamente, señala que «el transporte y distribución de mercancías cuentan, adicionalmente, con la consideración de servicios esenciales de acuerdo con la clasificación y definición que de las mismas se hace en el punto 6 del Anexo contenido en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo».
Así pues, y manteniendo lo especificado en el Decreto aprobado por el Gobierno durante el estado de alarma, el transporte sigue siendo una actividad considerada «esencial» y por lo tanto no está afectado ni por el cierre de otras actividades económicas ni por ningún tipo de limitación a la movilidad entre áreas sanitarias.
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