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Más flexibilidad para autobuses, pero no para camiones en las nuevas regulaciones de la UE

Más flexibilidad para autobuses, pero no para camiones en las nuevas regulaciones de la UE
  • Publishedabril 19, 2024

La Unión Europea ha decidido no modificar las normas del tacógrafo para los camiones; sin embargo, sí que ha introducido cambios para los autobuses. En 2020, la UE implementó el Paquete Legislativo de Movilidad, que trajo cambios en las regulaciones que afectan al sector del transporte por carretera, incluyendo el desplazamiento de trabajadores, el acceso al mercado de transporte, y las normas sobre los tiempos de conducción y descanso.

Según Fenadismer, este paquete normativo flexibilizó las reglas sobre los descansos semanales. Ahora se permite que los conductores en transportes internacionales tomen dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre y cuando compensen esto con al menos cuatro periodos de descanso semanal en las cuatro semanas siguientes, incluyendo dos descansos normales de al menos 45 horas.

Además, se ofreció la posibilidad de extender el tiempo máximo de conducción diaria y semanal en una hora, facilitando así que los conductores pudieran regresar a su centro de trabajo o residencia para tomar su descanso semanal. Incluso, se permitió exceder estos tiempos de conducción hasta un máximo de dos horas, siempre que se tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos antes de la conducción adicional.

Recientemente, la UE ha aprobado una nueva modificación sobre estas normativas, que será publicada próximamente en el Diario Oficial de la Unión Europea para su inmediata entrada en vigor. Esta modificación, sin embargo, se aplica únicamente al transporte discrecional de viajeros por autobús, justificada por la necesidad de adaptar las regulaciones al ritmo de trabajo específico de este sector y mejorar el servicio a los pasajeros. Lamentablemente, esta flexibilización no se extiende al transporte de mercancías por carretera.

Pausas y tiempos

La nueva regulación permite a los conductores de autobuses dividir su pausa obligatoria de 45 minutos, que debe tomarse después de cada 4,5 horas de conducción, en dos pausas de al menos quince minutos cada una. En contraste, los conductores de camiones deben tomar la primera pausa de 15 minutos y la segunda de 30 minutos.

También se ha introducido una flexibilidad en el inicio del descanso diario para los conductores de autobuses, permitiendo posponerlo hasta una hora si la jornada de conducción no supera las 7 horas, aplicable especialmente en servicios de duración mínima de seis días, y dos veces en servicios de al menos ocho días de duración.

Además, los descansos semanales reducidos para transportes internacionales que anteriormente se permitían solo para transportes internacionales ahora también se aplican a los transportes nacionales discrecionales de viajeros, pero no a los de mercancías.

Aunque Fenadismer ve con buenos ojos estas nuevas modificaciones para el transporte discrecional de viajeros, argumenta que “estas flexibilizaciones también deberían extenderse al transporte de mercancías, dado la amplia variedad de actividades que este abarca y las dificultades de aplicar la regulación actual”. Por ello, promoverán ante las instituciones europeas la extensión de estas normativas a todos los subsectores del transporte por carretera.

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